A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Herran Ardila Luz Stella·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Norte Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Administrativo de la misma ciudad.
Es causa de controversia, la demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., con el fin de que se declare la existencia de un contrato realidad entre las partes, mediante el cual prestó sus servicios a la demandada en calidad de Auxiliar de Servicios Generales (Camillera) mediante contratos de prestación de servicios sucesivos y se condene a la demandada al pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales correspondientes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso se cuestiona la legalidad de contratos estatales, por cuanto la demandante considera que la administración, por medio de estos encubrió o enmascaró una relación laboral, por lo que pretende el reconocimiento de una relación laboral con el ente público.
Bajo estos presupuestos, la Corte resuelve siguiendo la regla de decisión del Auto 492 de 2021, reiterada en el Auto 901 de 2021, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a los sujetos procesales e interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cincuenta Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta Administrativo Oral de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la señora Luz Stella Herrán Ardila contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
- SEGUNDO. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-5588 al Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a los sujetos procesales e interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.